Información general de videovigilancia

Si tienes una instalación de videovigilancia o te has replanteado tenerla y la quieres instalar, pero tienes el problema que no sabes que información tienes que cumplir, aquí tienes algunas pautas que hay que tener en cuenta.

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Principios básicos

La captación y grabación de imágenes de personas identificables, con fines de vigilancia mediante cámaras o videocámaras constituye un tratamiento de datos personales sometido a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Está excluido de la LOPD el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal y doméstico.

La videovigilancia sólo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad.

No se podrán obtener imágenes de espacios públicos, salvo imágenes parciales y limitadas que resulten imprescindibles para la vigilancia o sea imposible evitarlas. Tampoco se pueden captar imágenes en baños, vestuarios o lugares análogos.

Inscripción y notificación

La utilización de sistemas de videovigilancia que se limiten a una mera reproducción de imágenes en tiempo real, sin ser grabadas, no exigirá la notificación de la creación de ficheros, ni la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Sólo cuando el sistema de videovigilancia permita la grabación de imágenes, se exigirá la creación de un fichero y su notificación previa a la AEPD para la inscripción en su Registro General.

La inscripción deberá incluir quien es el responsable del fichero o el lugar donde se instala el sistema.

Deber de información

En todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia. Para ello, se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de una forma clara, el responsable de la instalación y ante quien dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.

Igualmente se pondrá a disposición de los afectados la información sobre la existencia del fichero, la finalidad de la grabación y la restante exigida por la normativa de protección de datos.

Instalación

La contratación de un servicio de videovigilancia externo, o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la legislación de protección de datos.

Seguridad y secreto

El responsable deberá adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a las imágenes.

El responsable deberá informar a quién tenga acceso a las imágenes sobre sus obligaciones de seguridad y de su deber de guardar secreto.

Se deberá adoptar medidas que impidan el acceso a las imágenes por parte de personal no autorizado.

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Conservación de las imágenes

Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.

Cuando se produjese la grabación de un delito o infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de una autoridad, deberán conservarse las imágenes con el único fin de ponerlas a disposición de la citada autoridad sin que puedan ser utilizadas para ningún otro propósito.

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